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Preguntas Frecuentes
¿QUE ES EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO (IEE)?
El Instituto Electoral del Estado (IEE) es un organismo público local, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de carácter permanente, al que se le encomendará la función estatal de organizar la elecciones de manera periódica y pacífica para renovar a los integrantes de los poderes legislativo, Ejecutivo y de los miembros de los Ayuntamientos del Estado, asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones, vigilar la autenticidad y efectividad del voto, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y educación cívica. Además tendrá a su cargo la organización de los procesos de plebiscito y referéndum.
¿COMO SE CREÓ EL IEE?
El H. Congreso del Estado aprobó el 29 de septiembre del 2000, el Decreto que expide el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, por el cual se creó el Instituto Electoral del Estado a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado con fecha 02 de octubre del mismo año.
http://www.iee-puebla.org.mx/archivos2014/transparencia/DECRETO CREACION.pdf
¿CUALES SON LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL IEE?
Para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones el IEE con fundamento en el artículo 3 fracción II de la Constitución Local, en correlación con el diverso 78 del Código de Instituciones y Procesos Electorales, cuenta con la siguiente estructura:
◘ EL Consejo General
◘ La Junta Ejecutiva
El Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del IEE y está integrado de la siguiente forma:
1 Consejero Presidente
6 Consejeros Electorales
1 Representante de partido por cada uno de los partidos políticos con registro, previa acreditación
1 Secretario Ejecutivo
Cada grupo Legislativo o Representación Legislativa tendrá un representante del Poder Legislativo, en su caso, con su respectivo suplente, como invitados permanentes, con derecho a voz y sin voto, mismos que no integran el quórum.
¿QUE ELECCIONES ORGANIZA EL IEE?
Organiza las elecciones ordinarias en el Estado de Puebla, para renovar los siguientes poderes:
Cada 3 años
◘ Poder Legislativo - Congreso del Estado, integrado por:
◘ 217 Ayuntamientos depositados en cuerpos colegiados, integrados por un Presidente Municipal y un determinado número de regidores y síndicos según el municipio. También duran en su cargo 3 años, y
Cada 6 años
◘ Poder Ejecutivo (Gobernador del Estado de Puebla).
¿CUANTOS PARTIDOS POLÍTICOS SE ENCUENTRAN ACREDITADOS ANTE EL IEE?
¿CUALES SON LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA FUNCIÓN ESTATAL DE ORGANIZAR ELECCIONES?
◘ El Consejo General
◘ Los Consejeros Distritales Electorales
◘ Los Consejeros Municipales Electorales
◘ Las Mesas Directivas de Casilla
Estructura que está conformada por cuatro tipos de órganos, según el ámbito de su competencia: centrales, distritales, municipales y seccionales.
¿QUE ES EL PROCESO ELECTORAL?
El proceso electoral deberá entenderse como el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código de Instituciones y Procesos Electorales, y las leyes vigentes en materia electoral, realizados por las autoridades electorales, los ciudadanos y los partidos políticos de manera corresponsable, que tiene por objeto la renovación periódica y pacífica de los integrantes del Poder Legislativo, Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos, del Estado de Puebla.
El proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión del Consejo General, que debe celebrar en la cuarta semana de noviembre del año previo a la elección y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los Consejos del Instituto o bien con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal competente.
Etapas del proceso electoral
• Preparación de la elección;
• Jornada electoral;
• Resultados y declaraciones de validez de las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos.
1.- Preparación de la elección
Comprende todos los actos encaminados a la celebración de la jornada electoral, desarrollados por el Consejo General, los Consejos Distritales y Municipales, en ejercicio de sus atribuciones que el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla les confiere.
Inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la cuarta semana del mes de noviembre del año previo al de la elección ordinaria y concluye al inicio de la jornada electoral.
2.- Jornada electoral
Comprenderá todos aquellos actos que se realizan para que los ciudadanos emitan su voto y se garantice la seguridad, libertad, secrecía y efectividad del mismo.
Inicia a las ocho horas del primer domingo de junio del año de la elección y concluirá con la clausura de las casillas.
3.- Resultados y declaraciones de validez de las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos.
Iniciará con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales o Municipales y concluirá con los cómputos y declaraciones de validez que realicen dichos Consejos y el Consejo General, respectivamente; o en su caso, con las resoluciones que pronuncie en última instancia el Tribunal competente.
¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL IEE Y EL INE?
¿ANTE QUIEN ME REGISTRO PARA OBTENER MI CREDENCIAL PARA VOTAR?
Esta atribución le corresponde al INE, Instituto Nacional Electoral, a través de los Módulos de Atención Ciudadana, cuya ubicación puedes consultar en la siguiente dirección electrónica:
¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR?
Todos los mexicanos mayores de 18 años y que tengan un modo honesto de vivir pueden participar en las elecciones. Sin embargo, para que disfruten de ese derecho es necesario, además, que estén inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con una credencial para votar con fotografía. Así como los ciudadanos que hayan sido rehabilitados en sus derechos político-electorales y los ciudadanos que cuenten con una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que en sus resolutivos ordene que se les permita votar.
¿QUE ES EL VOTO?
El voto constituye un derecho y una obligación del ciudadano. Es el instrumento único de expresión de la voluntad popular para integrar el Poder Legislativo, y elegir al Titular del Poder Ejecutivo, así como a los miembros de los Ayuntamientos y participar en los procesos de plebiscito y referéndum. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.